Juez Titular | Sr. Claudio Marchant Contreras |
Secretaria Subrogante | Sra Diana Cortés Castillo |
Dirección Secretaria | José Miguel Carrera Nº168, Monte Patria |
Dirección Tribunal | José Miguel Carrera Nº168, Monte Patria |
Teléfonos | 53 2 711156 - 53 2 354400 Anexo 294 - 111 |
Correo Consultas | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Horarios de Atención | |
Audiencias del Magistrado | Martes y Miercoles de 15:00 a 18:00 hrs Jueves 09:00 a 12:00 hrs |
Atención de Público |
Lunes a Viernes 08:30 a 14:00 hrs |
Horario del Personal | Lunes a Jueves 08:30 a 17:30 hrs Viernes 08:30 a 16:30 hrs |
Juzgado Informa
En Consideración a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 18.287, modificado por la ley 21.241, los correos electrónicos por medio de los cuales se notificarán las resoluciones que correspondan conforme a la ley, a las partes que así lo hayan solicitado, serán los siguientes: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Los Juzgados de Policía Local son Tribunales especiales que administran justicia en conformidad a la competencia establecida en la Ley Nº 15.231, y en aquellas Leyes especiales, ordenanzas y Decretos en los términos que faculte la Ley.
Las principales Competencias de los Juzgados de Policía Local son las siguientes:
- Infracciones a la Ley del Tránsito Ley Nº 18.290
- Infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza (www.minvu.cl)
- Infracciones a las Ordenanzas Municipales
- Infracciones a la Ley de Rentas Municipales Decreto Nº 3.063
- Infracciones por Buses contaminantes Ley Nº 19.040 y Decreto 116 del Ministerio de Transportes (www.mop.cl)
- Ley de Alcoholes Nº 19.925, sobre expendio de bebbidas alcholicas, consumo de alcohol en la vía pública y manifiesto estado de ebriedad
- Infracciones a la Ley de Co-propiedad Ley Nº 19.537
- Infracciones a la Ley del Consumidor Ley Nº 19.496
- Infracciones a la Ley de Votaciones y Escrutinios Ley Nº 18.700 (www.servel.cl)
- Infracciones a la Ley de Vigilantes Privados Ley Nº 3.607 Decreto Supremo 1773 y 93
- Otras especiales
» Asuntos de Competencias
1.- De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público. En esta materia existen numerosas leyes, decretos y reglamentos, tales como la Ley 18.290, 15.231, 18.287 y los decretos del ministerio de Transporte, que no se enumeran por su gran número.
2.- Regulación de daños y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito cualquiera que sea su monto.
3.- De las infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Municipales.
4.- Faltas del Código Penal. Debe considerarse aquí la Ley 19.450 que eleva la cuantía de las faltas del Código Penal, en el caso de hurtos, daños, estafas, fraudes, etc., y que se encuentra suspendida su aplicación durante un año.
5.- Infracciones al D.F.L. 458 del Ministerio de Vivienda, sobre Ley General de Urbanismo y Construcción y Construcciones (D.O. 13.04.76) y Ordenanzas.
6.- Infracciones al D.L. 3063, sobre Rentas Municipales.
7.- Infracciones a la Ley 19.496 y decretos reglamentarios, sobre protección a los Derechos de los consumidores.
8.- Infracciones a la Ley 19.537(D.O. 16.12.97) ley de Copropiedad Inmobiliaria.
9.- Infracciones a la ley 18.700 (D.O. 06.05.88) Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
10.- Infracciones a la Ley 19.419 (D.O. 09.10.95) sobre Tabaco y Cigarrillos.
11.- D.L. 701 (D.O. 28.10.74) modificado por D.L. 2565 (D.O. 03.04.96) sobre fomento forestal.
12.- D.S. 4363, publicado en el Diario Oficial del 30.06.31, sobre Ley de Bosques.
13.- Infracciones a la Ley 18.119 (19.05.82) sobre conexiones o empalmes clandestinos a matrices o arranques de agua potable o alcantarillado.
14.- Infracciones a la Ley 19.303 (D.O. 31.04.94), sobre vigilante privados.
15.- Infracciones a la Ley 19.284 (D.O. 14.01.94), sobre discriminación de discapacitados.
16.- Infracciones a la Ley 19.040 (25.01.91), sobre buses contaminantes y D. 116 de Transportes de 1992 (D.O. 26.06.92)
17.- Infracciones a la Ley 18.892, solamente con respecto de la pesca deportiva.
18.- Infracciones a la Ley 13.937, sobre letreros indicativos de nombres de calles.
19.- Infracciones a la ley que crea Comisión de Energía Nuclear.
20.- Infracciones al artículo 2 del Decreto Supremo N°158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas y al Decreto Supremo N°200 de 1993, del mismo Ministerio, sobre mantención de pavimentos y pesaje de camiones, publicada en el D.I. 26.07.93.-
21.- Infracciones a la Ley de Educación Primaria obligatoria.
22.- Infracciones al la Ley 19.846, (D.O. 04.01.03) sobre calificación cinematográfica.
23.- Decreto con Fuerza de Ley 216, de 15 de mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal.
24.- A las leyes sobre pavimentación.
25.- A las infracciones sobre vagancia y mendicidad a que se refiere el párrafo 13 del Título VI del Libro II del Código Penal, salvo lo prescrito en la letra d) del número 2 del Artículo 45 del código Orgánico de Tribunales, respecto de estos delitos que se cometan en la ciudad en que tenga su asiento el Tribunal.
26.- Ley 18.814 Infracción a los Arts. 113 y 117 de la Ley de Alcoholes, consumo alcohol vía pública y manifiesto estado de ebriedad (15.07.02)
27.- Infracciones a la Ley 7889, sobre venta de boletos de la Lotería y Polla de Beneficencia.
28.- Infracciones a los Arts. 5, 6, 10, 12 de la Ley 5.172, sobre espectáculos públicos diversiones y carreras.
29.- Infracciones a la Ley 4023 sobre guía de libre tránsito.
30.- De las causas civiles y de los juicios relativos al contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de $3.000.-
31.- Infracciones a la Ley 4.061 (D.O. 18.06.29) sobre Caza, mod. D.L. 2.319 (D.O. 04.09.78)
32.- Infracciones al D.L. 539 (D.O. 28.06.74) Establece normas sobre reajustabilidad y pago de dividendos de deudas habitacionales, modifica Ley 17.663.-
33.- Infracciones al D.F.L. 1 (D.O. 12.02.79) Deroga D. N°20 de 1964 y lo reemplaza por las disposiciones que indica. Combustible.
34.- Infracciones 132 (D.O. 10.11.79) Normas técnicas y de calidad y procedimiento de control aplicable al petróleo crudo, a los combustibles derivados de este y a cualquier otra clase de combustible.
35.- Infracciones al D.L. 2.974 (D.O: 19.12.79) Establece normas sobre créditos que otorguen a pequeños empresarios agrícolas y relativos a prenda agraria.
36.- Infracciones al D.L. 3.516 (D.O. 13.12.80) Normas sobre división de predios rústicos.
37.- Infracciones al D.S. 226 sobre Registros de Seguridad para instalaciones y locales de almacenamiento de combustible. (S. 06.08.82)
38.- Infracciones al D.F.L. N°5 Fija texto refundido coordinado y sistematizado del DFL N°34 de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados (D.O. 15.11.83).
39.- Infracciones a la Ley 18.278 (D.O. 12.01.84) Modifica D.L. 206/60 Ley de Caminos.
40.- Infracciones a la Ley 18.348 (D.O. 10.10.84) Crea la Corporación Nacional Forestal y la Protección de Recursos Naturales Renovables.
41.- Infracciones a la Ley 18.362 (D.O. 27.12.84) Crea un sistema nacional de áreas verdes silvestres protegidas del Estado.
42.- Infracciones a la Ley 18.450 (D.O. 30.10.85) Aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.
43.- Infracciones a la Ley 18.735 modificada por la Ley 18.118 y el C.P.C. que regula actividades de los Martilleros Públicos.
44.- Infracción a la Ley 18.690 sobre almacenes Generales de Depósito.
45.- Infracción a la Ley 19.779 que da competencia a los J.P.L. para conocer conductas de discriminación a los enfermos de SIDA.
46.- Ley 19.552.- Cobrador automático Buses. D.O. 10.02.98.-
47.- Ley 19.680.- Fuegos artificiales (D.O. 25.05.2000)
48.- Ley 19.501.- Modifica Ley 19.450.- Hurtos (faltas) a supermercados (15.05.97)
49.- D.F.L. 216 de 15.05.1931.- Salvoconductos en mudanzas.
(Modificado por Ley N°19.866, D.O. 11-04-03)
» Procedimientos realizados con mayor frecuencia
Los principales procedimientos y trámites realizados ante el Juzgado de Policía Local de Monte Patria, pueden resumirse en los que a continuación se señalan y explican:
1. Procedimiento de Aplicación General por Denuncias, Querellas y Demandas Civiles por Infracciones a la Ley de Tránsito o Leyes Especiales; 2. Tramitación de Causas por simples infracciones a la Ley de Tránsito; 3. Partes Empadronados; 4. Tramitación de Exhortos.
1.- Procedimiento de Aplicación General a Denuncias Querellas y Demandas.
Concepto: Es el proceso que sigue el Juzgado de Policía Local al contribuyente que infringe o contraviene las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito o en otras Leyes especiales, y que ha sido denunciado por personal de Carabineros o por Inspectores Fiscales o Municipales .
Paso 1: Se cita a audiencia a los infractores denunciados por personal de Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales o Municipales, al momento de cursar la infracción.
Paso 2: Se ingresa la Denuncia o Parte al Libro de Ingresos del Tribunal, se le asigna número de rol y se designa actuario.
Paso 3: El día de la citación se le toma declaración al denunciante y denunciado, o a las partes del proceso, según sea el caso.
Paso 4: Se cita a las partes a una audiencia de contestación y prueba que puede ser entre 15 a 20 días después, por medio de notificación practicada por Carta Certificada, o personalmente o por cédula por el Receptor designado por el Tribunal.
Paso 5: Si corresponde se oficia al médico legista solicitando resultado del examen de alcoholemia; al Hospital por el informe de lesiones; al Registro Civil por certificado de dominio de vehículo y/o hoja de vida del conductor; todo según el caso, es decir, conforme al hecho denunciado.
Paso 6: Una vez realizado el comparendo, si no hay diligencias pendientes, la causa queda en estado de dictarse sentencia.
Paso 7: El juez dicta sentencia y se notifica personalmente o por cédula, al denunciante y denunciado o a las partes del proceso, por el Receptor designado por el Tribunal.
Paso 8: Todas las resoluciones que se dictan durante el curso proceso se notifican por carta certificada a los interesados o a las partes, o personalmente cuando comparecen ante el Tribunal.
Paso 9: En caso de fallo condenatorio, se genera Boleta de Pago internamente con Tesorería Municipal y se entrega número de boleta al contribuyente a fin de que concurra a pagar a Tesorería.
Paso 10: El afectado paga la multa en Tesorería Municipal y luego entrega la boleta de pago en el Tribunal.
Paso 11: Si la persona multada no paga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, se despacha Orden de Arresto en su contra por intermedio de Carabineros o Policía de Investigaciones.
Paso 12: Pagada la multa, se oficia al Registro de Conductores, según el caso y la causa se archiva.
Paso 13: La causa es archivada.
Paso 14: En los casos de haberse deducido demanda civil, los procesos son más demorosos porque pueden existir más diligencias, como Inspecciones oculares, peritajes u otras.
2. Tramitación general de Causas por Simples Infracciones a la Ley de Tránsito.
Concepto: Es el proceso que sigue el Juzgado de Policía Local al contribuyente que no respeta las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito.
Paso 1: Se cita a audiencia a los infractores por Carabineros al momento de cursar el parte, reteniendo la Licencia de Conducir.
Paso 2: Se aplica la multa si correspondiere, con o sin la presencia del infractor.
a) Si comparece el infractor se le notifica personalmente.
b) Si no comparece se envía carta certificada.
Paso 3: El infractor tiene cinco días para enterar la multa en Tesorería Municipal
Paso 4: Se gira el ingreso en el Tribunal, internamente para Tesorería Municipal
Paso 5: El infractor paga en Caja en Tesorería
Paso 6: Se devuelve la licencia de conducir.
3. Tramitación de Infracciones a la Ley de Tránsito por Partes Empadronados.
Paso 1: Se cita a audiencia por carabineros “ Por Escrito ” o también llamado “ Parte Empadronado”, a los infractores que no se encuentran presentes en sus vehículos al momento de cursarse el parte, el que es dejado en un lugar visible en el vehículo.
Paso 2: Si el infractor se presenta a la audiencia, se aplica la multa si esta correspondiere.
Paso 3: Si no comparece a la audiencia, se notifica por carta certificada a quien figure como propietario del vehículo que se indica en el parte, en el domicilio anotado en el Registro de Vehículos Motorizados para que comparezca a una nueva audiencia, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.
Paso 4: Si el infractor comparece a la nueva audiencia se aplica multa.
Paso 5: El infractor tiene cinco días para enterar la multa en Tesorería Municipal.
Paso 6: Se gira el ingreso en el Tribunal, internamente para Tesorería Municipal.
Paso 7: El infractor paga en Caja en Tesorería.
Paso 8: Si el infractor no comparece a la nueva audiencia se informa la infracción al Registro de Multas No pagadas.
Registro de Multas de Tránsito No pagadas.
El Registro de Multas No Pagadas, es un Registro especial que agrupa a todas las multas que no han sido pagadas por infracciones al tránsito cursadas cuando el infractor no se encuentra en su vehículo, es decir, en razón de un parte cursado “ Por Escrito ” o también llamado “ Parte Empadronado” .
Fue creado por la gran morosidad en relación a los denominados partes empadronados y la poca severidad de las penas que contemplan las infracciones señaladas en el Artículo 3° inciso tercero de la ley 18.287.
Las infracciones que originan las multas que contempla el Registro De Multas no pagadas, se tramitan en virtud de la boleta de citación contenida en el parte cursado, y si el infractor no se presenta a dicha citación, se cita nuevamente por carta certificada a quien figure como propietario del vehículo que se indica en el parte, en el domicilio anotado en el Registro de Vehículos Motorizados para que comparezca a una nueva audiencia, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Si el citado no se presenta a esta segunda citación, el Juzgado informa la patente del vehículo junto con el nombre de su dueño al Registro de Multas del Tránsito No pagadas, el que remite una carta certificada dándole a conocer su futura publicación en dicho registro. Las multas que se encuentran en el Registro tienen asociada siempre un vehículo determinado, el que estará imposibilitado de renovar su permiso de circulación (renovar la patente) para el año siguiente, a menos que la multa se cancele..
La multa que figura en el registro se puede pagar en cualquier municipalidad del país, no necesariamente en donde le cursaron la infracción.
4. Procedimiento de Tramitación de Exhortos.
Explicación: En caso que le haya sido cursado un parte por una infracción de tránsito cometida en un lugar alejado de su residencia o domicilio, usted puede solicitar dicho parte por exhorto ante el Juzgado de Policía Local correspondiente a la Comuna en donde tiene su residencia o domicilio, y así no tener que concurrir personalmente al Juzgado de Policía Local que corresponda al lugar en donde fue cometida la infracción.
Para lo anterior, usted debe seguir el siguiente procedimiento:
Presentación ante el JPL de Monte Patria.
1.- Debe concurrir al Juzgado de Policía Local en horario de atención.
2.- La concurrencia al juzgado debe realizarse como mínimo con 2 días de anticipación a la fecha de citación indicada en la boleta del Parte que le fue entregada por Carabineros, Inspector municipal, u otros funcionarios habilitados.
3.- En el Juzgado deberá presentar su Cédula de Identidad y entregar la boleta del Parte.
4.- Deberá firmar una solicitud de exhorto y en ella podrá realizar o agregar los descargos que estime convenientes.
5.- Se le entregará un permiso provisorio de conducir, el que será válido hasta la fecha indicada en el mismo. Si el permiso provisorio se venciere antes de terminada la tramitación del exhorto, usted deberá acudir nuevamente al Juzgado para solicitar la renovación del permiso provisorio.
Tramitación del Exhorto.
- Una vez solicitado el exhorto, el Juzgado de Policía Local de Monte patria, enviará su solicitud de exhorto con los descargos que usted haya realizado, al Juzgado correspondiente al lugar en donde se cometió la infracción, para que este último Juzgado determine la infracción y la multa mediante la dictación de la correspondiente sentencia.
- Cuando el Juzgado de Policía Local del lugar en donde se cometió la infracción dicte sentencia, enviará su resolución a este Juzgado, conjuntamente con la licencia de conducir que haya sido retenida por la infracción cometida.
- Recibida la resolución de la sentencia dictada por el Juzgado de la comuna en donde se cometió la infracción, este Juzgado lo notificará a usted de dicha resolución.
- La sentencia dictada por el Juzgado donde se cometió la infracción, podrá ser absolutoria o condenatoria, y en este último caso, es decir, cuando sea condenatoria, podrá contemplar únicamente el pago de una multa en dinero, o bien el pago de una multa en dinero y además la suspensión de la licencia de conducir por un período de tiempo determinado.
- Si la sentencia contiene el pago de una multa en dinero, usted deberá entregar en este Juzgado un vale vista bancario por la cantidad indicada en ella, y el referido vale vista debe ser emitido a nombre del Tesorero Municipal de la comuna en donde le cursaron la infracción.
-. Si la sentencia incluye la suspensión de la licencia de conducir por un periodo de tiempo específico, este Juzgado debe retener la licencia por dicho período, el que se contará desde el pago de la multa, y transcurrido dicho período se le hará entrega de su licencia de conducir.
» Valores de infractores
Según nivel de gravedad
LEVE |
0,2 UTM hasta 0,5 UTM |
MENOS GRAVE |
0,5 UTM hasta 1 UTM |
GRAVE |
1UTM Hasta 1,5 UTM |
GRAVÍSIMAS |
1,5 UTM hasta 3 UTM |
» Información sobre solicitud de exhorto
Si el domicilio registrado en su licencia de conducir es de Monte Patria y le cursaron un parte por infracción a la ley de tránsito en una comuna distante a la de su domicilio (MÁS DE 50 KLM), usted podrá comparecer ante el Juzgado de Policía Local de Monte Patria, para formular sus descargos por escrito y solicitar al tribunal que por exhorto solicite la resolución del caso al juzgado de la comuna donde le cursaron el parte. Este último, una vez dictada la sentencia, la comunicará al de Monte Patria, remitiéndole la licencia de conducir si hubiere sido retenida. Si la sentencia hubiere aplicado una multa al infractor, su pago se deberá efectuar mediante vale vista bancario a la orden de la Tesorería Municipal correspondiente a la localidad donde le fue cometida la infracción. La licencia de conducir será devuelta a su titular una vez pagada la multa. Si la sentencia hubiere aplicado, además, una pena accesoria de días de suspensión de licencia, el plazo empezará a correr desde la fecha del pago de la multa. Cumplida la pena de suspensión, se devolverá la licencia de conducir a su titular.
Descargos y solicitud de exhorto
Sus descargos o defensa por escrito ante el juzgado de Policía Local de Monte Patria, deberá hacerlo con una antelación mínima de 2 días a la fecha de citación indicada en la boleta del parte. El escrito deberá contener su nombre, cédula de identidad y domicilio. Para estos efectos, podrá utilizar un formulario que le facilitará el juzgado, o bien, presentar el que Ud. estime adecuado, con sus datos personales y sus descargos. A su presentación o escrito, Ud. Deberá acompañar la boleta de citación. (Parte de Carabineros).
Si el domicilio registrado en su licencia de conducir es en otra comuna y actualmente reside en Monte Patria, al momento de solicitar un exhorto, debe presentar una declaración jurada autorizada ante notario, con el domicilio en el que reside actualmente.
Permiso provisorio para conducir
En espera de la respuesta del tribunal exhortado (de la Comuna donde le pasaron el parte), el tribunal de Ovalle le entregará un permiso provisorio para conducir, por el número de días que determine el juzgado, permiso que podrá ser renovado si no se recibiere oportuna respuesta del tribunal exhortado.
» Información sobre partes empadronados
Muchas veces nos surgen dudas sobre lo que realmente es un Parte Empadronado y las diferencias que éste tiene con los partes que normalmente cursan Carabineros y sus implicancias legales.
Pues bien, este tipo de partes, al igual que cualquier otro, son denuncias sobre infracciones cometidas a las leyes tránsito vigente y su estructura de penalización corresponde a la misma que rige a todo tipo de infracción del tránsito.
Pero, podemos ver que existen dos grandes tipos de infracciones: las que cometemos al ir conduciendo un vehículo (exceso de velocidad, no señalizar al doblar en una esquina, etc.) y las que cometemos estando detenidos (o estacionados), en las cuales no necesariamente nos encontramos en el vehículo mientras las cometemos. De estas últimas nacen los Partes Empadronados, los cuales deben cursarse no a una persona, sino que, a un vehículo específico, cuyo conductor no se encuentra presente, por lo cual, según la ley, se debe citar al dueño para que asuma la responsabilidad. Si la infracción sorprendida se refiere a un vehículo en movimiento, igualmente será citado el propietario del móvil, y se considerará parte empadronado.
¿Qué pasa si no pago un parte empadronado?
Si una persona citada por el tribunal por un parte empadronado, no se presenta en la fecha señalada ni lo paga una vez dictada la sentencia en rebeldía, el propietario estará impedido de renovar el permiso de circulación del vehículo desde el momento en que se registre la infracción en el Registro de Multas de Tránsito Impagas a cargo del Registro Civil.
» Información sobre el 25% de descuento
Para el caso que se sorprenda a personas cometiendo infracciones de carácter graves, menos graves o leves (se exceptúan las infracciones gravísimas) a la Ley de Tránsito o a las normas de transporte terrestre, que no hayan causado lesiones o daños materiales, el denunciado podrá eximirse de concurrir al Tribunal en cumplimiento de la citación que se le haya cursado y se entenderá que la acepta, poniéndose término a la causa, por el sólo hecho de pagar la multa asociada a la respectiva infracción, dentro del plazo de quinto día de notificada la denuncia, debiendo presentar la boleta de la citación, en la que se consignará la infracción cometida.
En este caso, tendrá derecho a que se le reduzca en un 25% el valor de la multa establecida en la Ley.
El pago deberá hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se haya cometido la infracción, o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa Municipalidad, quienes harán llegar al Tribunal el comprobante de pago a la brevedad, con el objeto de proceder al archivo de la causa.
» Información sobre el registro de multas de transito no pagadas
El Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, como su nombre lo indica, es el registro que lleva el Servicio de Registro Civil de Chile, donde se anotan todas las multas por infracciones de tránsito aplicadas por Juzgados de Policía Local, en procesos judiciales iniciados por partes empadronados. Las multas que se encuentran en el citado Registro, siempre están asociadas a un vehículo determinado, el cual estará imposibilitado de renovar su permiso de circulación mientras se mantenga impaga la multa.
¿Cómo pago un parte si ya mi vehículo se encuentra en este registro?
Lo puede pagar en cualquier municipalidad del país, no necesariamente en donde le cursaron la infracción y su actualización se demora aproximadamente 90 días, lapso en que usted puede solicitar un certificado de cancelación de la multa mientras se regulariza su situación.
De todas maneras, nuestro consejo es que pague sus multas en el municipio donde le fue cursada la infracción, ya que son los que manejan todos los datos de ésta y, por lo tanto, donde más ágilmente puede realizar su trámite.
Ubicación: José Miguel Carrera Nº168, Monte Patria