N° |
Denominación |
Potestades |
Fuente Legal |
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1 |
Funciones Privativas |
Aplicar las disposiciones sobre construccio?n y urbanizacio?n, en la forma que determinen las leyes, sujeta?ndose a las normas te?cnicas de cara?cter general que dicte el ministerio respectivo |
Artículo 3º letra e) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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2 |
Funciones Privativas |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tra?nsito pu?blicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas te?cnicas de cara?cter general que dicte el ministerio respectivo |
Artículo 3º letra d) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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3 |
Funciones Privativas |
Ejercer la administracio?n local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participacio?n en el progreso econo?mico, social y cultural de la comuna |
Artículo 1° Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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4 |
Funciones Privativas |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicacio?n debera? armonizar con los ploanes regionales y nacionales |
Artículo 3° letra a) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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5 |
Funciones Privativas |
El aseo y ornato de la comuna |
Artículo 3º letra f) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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6 |
Funciones Privativas |
La planificacio?n y regulacio?n de la comuna y la confeccio?n del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes |
Artículo 3° letra b) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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7 |
Funciones Privativas |
La promocio?n del desarrollo comunitario |
Artículo 3º letra c) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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8 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
El apoyo y el fomento de medidas de prevencio?n en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementacio?n, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del arti?culo 101 de la Constitucio?n Poli?tica |
Artículo 4º letra j) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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9 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
El desarrollo de actividades de intere?s comu?n en el a?mbito local |
Artículo 4º letra l) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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10 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
El transporte y tra?nsito pu?blicos |
Artículo 4º letra h) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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11 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
El turismo, el deporte y la recreacio?n |
Artículo 4º letra e) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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12 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La asistencia social y juri?dica |
Artículo 4º letra c) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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13 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La capacitacio?n, la promocio?n del empleo y el fomento productivo |
Artículo 4º letra d) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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14 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La construccio?n de viviendas e infraestructuras sanitarias |
Artículo 4º letra g) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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15 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La educacio?n y la cultura |
Artículo 4º letra a) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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16 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La prevencio?n de riesgos y la prestacio?n de auxilio en situaciones de emergencia y cata?strofes |
Artículo 4º letra i) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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17 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La promocio?n de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres |
Artículo 4º letra k) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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18 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La salud pu?blica y la proteccio?n del medio ambiente |
Artículo 4º letra b) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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19 |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
La urbanizacio?n y la vialidad urbana y rural |
Artículo 4º letra f) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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20 |
Atribuciones Esenciales |
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso pu?blico, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atencio?n a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administracio?n de estos u?ltimos corresponda a otros o?rganos de la administracio?n del Estado, En ejercicio de esta atribucio?n, le correspondera?, previo informe del Consejo Econo?mico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominacio?n de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podra? hacer uso de esta atribucio?n respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administracio?n. |
Artículo 5º letra c) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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21 |
Atribuciones Esenciales |
Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles |
Artículo 5º letra f) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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22 |
Atribuciones Esenciales |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificacio?n local y este?n destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales debera?n actuar dentro de las normas que la ley establezca |
Artículo 5º letra h) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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23 |
Atribuciones Esenciales |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normadom por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional decomunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal |
Artículo 5º letra k) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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24 |
Atribuciones Esenciales |
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales |
Artículo 5º letra l) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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25 |
Atribuciones Esenciales |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promocio?n y difusio?n del arte y la cultura. La participacio?n municipal en estas corporaciones se regira? por las normas establecidas en el Pa?rrafo 1° del Ti?tulo VI de la Ley 18.695 |
Artículo 5º letra i) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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26 |
Atribuciones Esenciales |
Dictar resoluciones obligatorias con cara?cter general o particular |
Artículo 5º letra d) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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27 |
Atribuciones Esenciales |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento |
Artículo 5º letra a) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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28 |
Atribuciones Esenciales |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal |
Artículo 5º letra b) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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29 |
Atribuciones Esenciales |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen |
Artículo 5º letra e) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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30 |
Atribuciones Esenciales |
Establecer, en el a?mbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalizacio?n de la participacio?n ciudadana |
Artículo 5º letra j) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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31 |
Atribuciones Esenciales |
Otorgar subvenciones y aportes para fines especi?ficos a personas juri?dicas de cara?cdter pu?blico o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podra?n exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este li?mite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educacio?n, de salud o de atencio?n de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administracio?n, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este li?mite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectu?en a la "Corporacio?n Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de cara?cter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas. |
Artículo 5º letra g) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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32 |
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Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales |
Artículo 5º letra m) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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33 |
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Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público |
Artículo 5º letra n) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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34 |
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Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo. Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI. |
Artículo 5º letra o) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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35 |
Otras Atribuciones |
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Pa?rrafo 2° del Ti?tulo VI de la Ley 18.695 |
Artículo 5º inciso quinto, Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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36 |
Otras Atribuciones |
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitucio?n Poli?tica de la Repu?blica expresamente ha encargado sean reguladas por la ley comu?n |
Artículo 5º inciso segundo, Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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37 |
Otras Atribuciones |
Celebrar contratos que impliquen la ejecucio?n de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local |
Artículo 8º inciso segundo, Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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38 |
Otras Atribuciones |
Celebrar convenios con otros o?rganos de la Administracio?n del Estado en las condiciones que sen?ale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio, |
Artículo 8º inciso primero, Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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39 |
Otras Atribuciones |
Colaborar en la fiscalizacio?n y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la proteccio?n del medio ambiente, dentro de los li?mites comunales. |
Artículo 5º inciso tercero, Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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40 |
Otras Atribuciones |
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas so?lo si una ley de quo?run calificado la autoriza |
Artículo 11, Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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41 |
Otras Atribuciones |
Otorgar concesiones para la prestacio?n de determinados servicios municipales o para la administracio?n de establecimientos o bienes especi?ficos que posean o tengan a cualquier ti?tulo |
Artículo 8º inciso tercero, Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades |
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